martes, 30 de junio de 2009

OBEDIENCIA DE VIDA O MUERTE EN EL ACTO para un ex soldado 1973

fotosdelcon@hotmail.com

Ejercito Alto Mando. Quiciera saber por que Guardan tanto cilencio
referente. a Nuestras Reclamaciones ellos saben. que fuimos soldados
que solo. Cumplimos Con lo que Juramos defender Nuestra Patria. amenasada, por la incensates Ideologica Política Divisoria y Partidista
que asta hoy es lo único que sigen demostrando hoy condenado a un Hombre de 54 años de edad, que solo DÍOS sabe cuanto tiempo más tiene de vida. destrosan una familia llora la Mujer esposa de años la soledad. y desesperanza de no sentir justicia que lo unico que puede entender es un total abandono de conciensia de las autoridades que demigran hoy a quien sabemos los que cumplimos un SMO. que de no cumplir una orden se tenia que asumir que enfrentaba el poder de un superior, y podria en tres tiempos enfrentar un pelotón de fucilamiento. causa en mi persona como Dirigente. Impotencia el no poder hacer entender a quienes formamos parte importante de Nuestro Movimiento, la Nesesaria y definitiva alternativa, de Unificación Nacional. incluyendo todas las Agrupaciones a Nivel Nacional. para demandar de una buena vez a este Estado de Chile. por violaciones y casos de lesa humanidad, los daños a jovenes del pasado en muchas materias que tienen que ver con Derechos Humanos. Por Ejemplo. Cuando acudimos al llamado de a patria, hablando por las promociones del 1973 Nunca estos podrian saber. lo que el destino y la incensates Humana causaria en nuestro país, en la idalguia de hombres de honor y uniformados, de paso por los cuarteles. se recivio una de las mejores intrucciones como soldados que nuestras. Gloriosas Fuerzas Armadas formaban,pero a costa de la perdida de proyección en los estudios,osmetidos algunos a trabajos forzados,la angustia de algunos reclutas,a superar los momentos que se vivian y estos obtaron por el suicidio. estos mismos que podrian saber del Complot Preparados por quienes nuncan han sido mencionados como istigadores manipuladores, y directos Responsables
de lo ocurrido. el 11 de Septiembre de 1973 ya en el 1970 se fraguaba el derocamiento al Gobierno de la Unidad Popular. y estados Unidos con los Presidentes. Richard Nixson, Henry Kissinger
y el director del diario el mercurio de la epoca. Agustin Edwasdr Eastman. de todos es sabido, la participación del señor: Patricio Alwin Asocar. quien solicito la intervención de las Fuerzas Armadas de Chile. mismos que hoy se esconden en sus argumentos de Derechos Humanos. permitiendo que no se esclaresca la verdad. por una simple Razon todos los Viejos Políticos tendrian que pedir a al Pueblo de Chile Perdón.
tal cual dos imporantes y actuales señores políticos lo isieran frente a un General de Ejercito de Chile.de rodillas perdon por solicitar usar y abusar. Nosotros somos el hultimo eslabon de una cadena rota. por la estupides Humana. Pedro Antonio Delgado Donoso

JURISPRUDENCIA
524 Estudios Constitucionales
Francisco Zúñiga U.
Estudios Constitucionales 525
Comentario a la sentencia en el “caso Molco” de la Excma. Corte Suprema,
de 13 de diciembre de 2006
Estudios Constitucionales, Año 5 N° 1, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2007
Francisco Zúñiga U.; páginas 525 a 531
COMENTARIO A LA SENTENCIA EN EL
“CASO MOLCO” DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA,
DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006
Francisco Zúñiga U.
I. TÉRMINOS DEL DEBATE
Con fecha 26 de septiembre de 2006 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó sentencia en el caso “Almonacid Arellano y otros v.s. Chile” fijando
una doctrina jurisprudencial acerca del alcance del instituto de gracia de la
amnistía, que en lo medular estaba consignada en la sentencia del mismo tribunal
recaída en el caso “Barrios Altos”; estableciendo que el D.L. Nº 2191, de 1978, de
Amnistía, carece de efectos respecto de crímenes de lesa humanidad, habiéndose
vulnerado por los órganos del Estado de Chile los artículos 8 y 25 en concordancia
con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta
sentencia generó un vivo debate acerca de sus efectos en Chile y la posibilidad de
enmendar decisiones de tribunales nacionales, por una parte y también acerca de
la legitimidad constitucional y convencional del decreto ley citado.
Efectivamente, el D.L. Nº 2.191, de 1978, ha originado intensos debates
desde su entrada en vigencia. Estos se han concentrado en los siguientes aspectos:
constitucionalidad, momento de aplicación de la amnistía, contradicción
con tratados internacionales y aplicación temporal del D.L. Nº 2191, de 1978.
La primera discusión que originó el decreto ley de Amnistía, sobre todo instalada
la democracia en el año 1990, fue su conformidad con la Constitución,
como “legislación” irregular preconstitucional. La Corte Suprema de la época
resolvió muy tempranamente, el 24 de agosto de 1990, en un recurso de inapli526
Estudios Constitucionales
Francisco Zúñiga U.
cabilidad por inconstitucionalidad en un proceso sobre 70 personas secuestradas
entre 1973 y 1977, que se encuentran actualmente como detenidas desaparecidas,
que el D.L. Nº 2.191 no violaba la Constitución (causa rol Nº 553-
78). La Corte consideró que el decreto ley de Amnistía no infringía la igualdad
ante la ley ni el derecho a la vida, ni la libertad personal, ni el artículo 5º de la
Constitución.
El segundo debate que originó el D.L. Nº 2.191, de 1978, fue el momento
en que se debía aplicar. El origen de la discusión radicaba en que el antiguo 408
del Código de Procedimiento Penal establecía como causal de sobreseimiento
definitivo, el que el procesado estuviera exento de responsabilidad penal. La
amnistía extingue por completo la pena y todos su efectos. Surgieron dos posiciones.
Una posición sostenía que el sobreseimiento se podía dictar en cualquier
estado del juicio, por lo que no era necesario investigar la existencia de participación
punible, si los hechos aparecían como ocurridos en el período comprendido
por el decreto ley. La otra posición sostuvo que era necesario investigar hasta
probar la procedencia de la amnistía. Ello implicaba comprobar la existencia del
delito y la participación punible. La responsabilidad (delito y partícipes) debía
estar determinada con toda precisión. En 1991, el entonces Presidente Patricio
Aylwin Azocar ofició a la Corte Suprema inclinándose por la segunda tesis, la
que pasó a denominarse la “doctrina Aylwin”. Con el tiempo, esta fue la tesis
que se impuso.
Los abogados de las víctimas de violación a los derechos humanos y sus
organizaciones, una vez que descartaron el debate acerca de la constitucionalidad
del cuerpo legal, para evitar que el decreto ley de amnistía se aplicara a los
procesos pendientes, idearon otro alegato: el D.L. Nº 2.191, de 1978, se contrapone
a los tratados internacionales que prohíben amnistiar e impiden la prescripción
en delitos de lesa humanidad. Esta posición genera un debate respecto
de los convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales (I y II). Los Convenios
de Ginebra son un conjunto de normas (de derecho internacional convencional)
relativas a las siguientes materias: mejoramiento de la suerte de los heridos
y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; mejoramiento de la suerte
de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas de Mar; tratamiento
de los prisioneros de guerra, y protección de los civiles en tiempo de guerra.
Chile suscribió estos Convenios de Ginebra en agosto de 1949, y los ratificó el
12 de octubre de 1950, los que fueron promulgados como Ley de la República
por decreto Nº 752, en 1951. Los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios
de Ginebra, de 1949, son normas complementarias que desarrollan estos Convenios.
El primero aborda la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales. El segundo, aborda la protección de las víctimas de conflictos
armados sin carácter internacional. Chile los ratificó en abril de 1991 y los publicó
en el Diario Oficial en julio del mismo año.
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Comentario a la sentencia en el “caso Molco” de la Excma. Corte Suprema,
de 13 de diciembre de 2006
Esta tercera etapa en la evolución que han tenido los institutos de la amnistía
y de la prescripción, tiene dos elementos fundamentales, que se ven reflejados
en la jurisprudencia que comentamos, a saber:
a. Chile vivió un estado o tiempo de guerra. En efecto, la Junta de Gobierno,
por medio del D.L. Nº 3 (11.11.1973) declaró el estado de sitio en todo el
territorio de la República, invocando “la conmoción interior que vive el país”. La
Constitución de 1925, en su artículo 72 Nº 17, facultaba al Presidente para declarar
en estado de sitio, con acuerdo del Congreso, por dos causales: ataque
exterior y conmoción interior. La Junta de Gobierno, además, mediante el D.L.
Nº 5 (12.11.1973), declaró, interpretando el artículo 418 de Código de Justicia
Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, por el D.L. Nº 3,
en las circunstancias que vive el país, debía entenderse estado o tiempo de
guerra para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece
el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para
todos los demás efectos de dicha “legislación”. El estado de sitio se prolongó sin
interrupciones hasta después del año 1978, en que otros estados de excepción
comenzaron a regir hasta 1990. Como las detenciones y posteriores desapariciones
forzadas de personas ocurrieron principalmente entre los años 1973 y
1974, quedan comprendidas dentro del estado de guerra.
b. El hecho de haber vivido en un estado de guerra, hace plenamente aplicables
los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Complementarios. Uno de los
Convenios de Ginebra (el relativo al trato de los prisioneros de guerra) establece
la prohibición para que un país suscriptor de estos Convenios puede exonerarse
a sí mismo de su responsabilidad por “infracciones graves” (art. 131). Son “infracciones
graves” aquellas que se han cometido contra personas o bienes tales
como homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, el hecho de causar
adrede grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la
salud, el hecho de privar de sus derechos al cautivo respecto a ser juzgado
regular e imparcialmente (art. 129, 130). Por su parte, el Protocolo Nº 1 establece
que la parte en conflicto que viole las disposiciones de los Convenios o del
Protocolo, está obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello. La responsabilidad
se extiende a todos los actos cometidos por las personas que formen parte de
sus Fuerzas Armadas. En virtud de estas normas, no tiene cabida la prescripción
(de la responsabilidad penal y de la pena) de delitos o crímenes de guerra.
Obviamente esta misma posición, anclada en el derecho internacional común
y el derecho internacional convencional relativo a derechos humanos, se
extiende a la figura iuris de los crímenes de lesa humanidad, lo que es reforzado
por un nuevo derecho penal internacional.
Un cuarto y último debate se produce con motivo del decreto ley de amnistía
en su aplicación temporal. El D.L. Nº 2.191, de 1978, cubre entre el 11.09.1973
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Francisco Zúñiga U.
y el 11.03.1978. Las discusiones se producen cuándo se han cometido los delitos
cubiertos por ella. La tesis de los abogados de las víctimas de violación de
derechos humanos, es que cometido significa que el delito se haya consumado.
Pero tratándose del delito de secuestro, éste es permanente y se prolonga mientras
dure la privación de libertad. Sólo al cesar ésta, puede considerarse que el
delito se cometió. Como los cuerpos de los detenidos desaparecidos no se encuentran,
no se puede acreditar su muerte. Ello es lo único que permite fehacientemente
acreditar cuándo cesó la privación de libertad. En consecuencia, no
cabe aplicar el decreto ley de amnistía, porque el delito se sigue cometiendo aun
después del período cubierto por ella.
II. AMNISTÍA Y PRESCRIPCIÓN DE CRÍMENES
DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
La sentencia en sede de casación que comentamos de 13 de diciembre de
2006 de la sala penal de la Corte Suprema (Rol 559-04), que denominamos
“caso Molco”, establece con claridad una nueva doctrina jurisprudencial en materia
de delitos comprendidos por el D.L. Nº 2191, de 1978, de Amnistía, delitos
que puedan ser encuadrados en la figura iuris de crímenes de guerra o delitos de
lesa humanidad. Para ello la Corte Suprema casa la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valdivia, que declaró la prescripción de la acción penal señalando
que las coordenadas en que deben ser analizados los institutos de gracia de
la amnistía y de la prescripción de la acción penal es el derecho internacional
humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional general o común en consonancia con la legislación interna.
De este modo, para la Corte Suprema el derecho internacional humanitario,
consecuencia del derecho de la guerra en el derecho internacional, fija las normas
que por razones humanitarias, limitan los efectos de conflictos armados, fijando
un estatuto de protección para las personas que no son partícipes de la guerra. En
este campo del derecho internacional las fuentes convencionales más importantes
son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sobre tratamiento a los prisioneros
de guerra y a las personas civiles en tiempos de guerra, ratificado por Chile y
vigentes desde 1951. Sobre este particular la Corte Suprema hace presente que
después de la “ruptura” constitucional de 11 de septiembre de 1973 el D.L. Nº 5,
de 1973, declara que la situación de conmoción interna exige interpretar el artículo
418 del Código de Justicia Militar, de modo que el estado de sitio dispuesto por el
D.L. Nº 3, de 1973, debía entenderse como estado o tiempo de guerra para los
efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo contenido en el Código
castrense, demás leyes penales y “legislación”. Luego, en la medida que los Convenios
de Ginebra de 1949 formaban parte de esa “legislación adicional” aplicable
en estado o tiempo de guerra, imponen un conjunto de obligaciones al EstaEstudios
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Comentario a la sentencia en el “caso Molco” de la Excma. Corte Suprema,
de 13 de diciembre de 2006
do, en particular la prohibición de los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio, además de la tortura o tratos inhumanos. La
aplicación de estos Convenios de Ginebra ha sido reconocida por nuestra jurisprudencia
especialmente en el caso “Miguel Ángel Sandoval Rodríguez”.
Además, la sentencia de la Corte Suprema asume el “principio de imprescriptibilidad”
de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, principio
recogido en la Convención del rubro de Naciones Unidas de 1968, no
ratificada por Chile, pero que “codifica” una regla o principio de derecho internacional
común. Para ello la Corte reconoce en este principio una norma o regla de
derecho internacional consuetudinario, al reunir los elementos, material de prácticas
de los Estados y espiritual de “opinio juris seu necesitatis” internacional. La
sentencia consigna la práctica de los Estados y el hecho que el Estado de Chile
no ha sido “objetor persistente” del “principio de imprescriptibilidad”, por lo que
la no incorporación de esta Convención de 1968 al derecho interno no exonera
de la vinculación del Estado a la costumbre internacional. En este sentido el
instrumento convencional en relación al “principio de imprescriptibilidad” es un
instrumento de efecto declarativo de una costumbre internacional anterior. En lo
concerniente al elemento espiritual de “opinio juris” propio de la costumbre internacional
la Corte recuerda que la práctica duradera se realiza con el convencimiento
de conformarse a una obligación jurídica lo que guarda estrecha relación
con la evidente universalidad del “principio de imprescriptibilidad” de crímenes
de guerra y de crímenes de lesa humanidad.
A mayor abundamiento, la sentencia de la Corte Suprema cita la jurisprudencia
y doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial el
caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” antes citada, sentencia que declara
que la prohibición de crímenes de lesa humanidad es una norma de “ius cogens”,
reiterando en el cuerpo del fallo la referencia a esta importante, pero
“gaseosa” y naturalística categoría del derecho internacional.
Para concluir en este punto, la Corte hace suya una doctrina jurisprudencial
de larga data en nuestro país en orden a conferir prevalencia al derecho internacional
en supuesto de contradecir el derecho interno, principio de aplicabilidad
preferente que guarda armonía con la identificación de las fuentes de dicho
orden normativo y las obligaciones que el Estado asume en relación al derecho
de los tratados y que compendia la Convención de Viena de 1979.
Por todo lo anterior, para la Corte Suprema la sentencia recurrida debe ser
casada, ya que no cabe aplicar el instituto de la prescripción a un delito de
homicidio premeditado encuadrable en la figura de crimen de lesa humanidad,
lo que está en contradicción con una norma consuetudinaria internacional, “codificada”
por la Convención de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes
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Francisco Zúñiga U.
de guerra y los crímenes de lesa humanidad, y también por contradicción con
los artículos 1º, 3º, 147º y 148º de la Convención de Ginebra sobre protección a
las personas civiles en tiempos de guerra.
Finalmente, en un verdadero obiter dicta la Corte Suprema une el instituto de
la prescripción con la exoneración de responsabilidad, estimando que contraviene
dicha exoneración la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
particular los artículos 1º y 2º.
III. CONCLUSIONES
La sentencia de la Corte Suprema comentada constituye el último hito en la
evolución de nuestra jurisprudencia en materia de institutos de amnistía y prescripción
relativos a delitos encuadrados en las figuras iuris de crímenes de guerra
y crímenes de lesa humanidad. Este último hito iniciado por la la sentencia comentada,
de sólida factura, es de suyo valioso, ya que establece una ratio decidendi
que descansa en reglas elementales, a saber: principio de imprescriptibilidad
de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, reconocimiento de tal
principio en el derecho internacional común y convencional, vinculación del Estado
y de sus órganos al derecho internacional, y la aplicación preferente del
derecho de gentes cuando tiene contradicción con el derecho interno, sustrayendo
así al menos al derecho internacional de los derechos humanos de fuente
convencional de una más que discutible supraordenación jerárquica a las fuentes
de derecho interno.
Asimismo, la sentencia de la Corte Suprema compatibiliza en gran medida la
doctrina jurisprudencial de nuestra Corte en la materia, con la doctrina jurisprudencial
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, subsiste una definición básica, insinuada en el obiter dicta, en
nuestra doctrina jurisprudencial acerca del instituto de gracia de la amnistía, y sus
límites sustantivos en cuanto acto de poder estatal. En efecto durante el régimen
autoritario en Chile, instaurado a partir del 11 de septiembre de 1973, la legislación
irregular o de facto es un prolífico instrumento para dotar a tal régimen de su
propia “legalidad”; de suerte que, la política sistemática de violación de derechos
humanos llevada a cabo por órganos y agentes del Estado encuentra cobertura
“legal” como ocurre con la ficción de guerra o conflicto armado interno empleada
en los D.L. Nº 3 y , 5, de 1973, para aplicar el derecho de excepción y el derecho
de la guerra a los “derrotados” o “enemigos”. En este contexto el D.L. Nº 2191, de
1978, no es una “Ley de amnistía”, sino un decreto ley de amnistía, es decir, un
acto de poder estatal de autoexoneración o autoperdón de los propios agentes
del Estado y del régimen. Así la autoamnistía es un dispositivo de “impunidad”,
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Comentario a la sentencia en el “caso Molco” de la Excma. Corte Suprema,
de 13 de diciembre de 2006
que se da el régimen autoritario para cubrir con el “manto del olvido” crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos por los agentes del mismo Estado,
en demasiados casos aquellos agentes que tienen confiado el uso monopólico
de la fuerza. Tal autoamnistía carece de todo valor a la luz del derecho internacional,
en particular de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en
el caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” pretende someter al Estado y sus
actos a un “control de convencionalidad”, y es también incompatible con los más
caros principios de nuestro constitucionalismo republicano y democrático, que
exige del Estado y del ejercicio de su poder el respeto y promoción de los derechos
fundamentales asegurados en la Constitución y de los derechos humanos reconocidos
en tratados internacionales ratificados y vigentes, tal cual lo ordenan los
artículo 1º, 5º y 19 de la Carta Política.

Martes 2 de junio de 2009

Por L. Narváez / La Nación
Víctor Jara: esperan que ministro de fuero dicte medida para evitar fuga de “El Loco”
La denominación corresponde al apodo con que se conoce a quien fue identificado por el ex conscripto José Paredes Márquez como el tercer teniente que estuvo presente en un camarín del Estadio Chile y que ultimó al artista, jugando a la "ruleta rusa".





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El abogado querellante Nelson Caucoto aseguró ayer que la información aparecida en La Nación respecto a la identificación del oficial que disparó contra el cantante Víctor Jara, en septiembre de 1973, implica que se debe asegurar la comparecencia de "El Loco" ante los tribunales de justicia.
La denominación corresponde al apodo con que se conoce a quien fue identificado por el ex conscripto José Paredes Márquez como el tercer teniente que estuvo presente en un camarín del Estadio Chile y que ultimó al artista, jugando a la "ruleta rusa".
Paredes relató al ministro de fuero Juan Fuentes Belmar que "El Loco" "coloca (a Víctor) hacia la pared y da vuelta la nuez y le dispara, cayendo al suelo y después nos ordena; es decir, a mí y a (Francisco) Quiroz, darle una ráfaga del fusil SIG en el cuerpo, sin precisar ninguna parte, sino en forma horizontal".
Caucoto sostuvo que "al no tener conocimiento del sumario ignoro si tiene asegurada o no una medida para impedir la fuga y me imagino que se han y tomado las medidas para que eso ocurra por cuanto su presencia en el tribunal es vital para que quede absolutamente dilucidado el tema".
Sobre la inminente exhumación del fundador de los grupos Quilapayún y Cuncumén, el profesional valoró la decisión en el sentido de que "pese a lo doloroso que resulta para la familia.
Es un hecho necesario que va a permitir determinar las torturas a las que fue sometido; también es muy importante desde el punto de vista de las pesquisas de proyectiles que no fueron detectados antes".
Respecto a la situación de José Paredes, quien está procesado y permanece detenido en la CAS, una agrupación de ex conscriptos solidarizó con él y aclararon que la responsabilidad es de los altos mandos.
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02/06/2009 - 21:31:23
REALMENTE EL LEER ESTOS RELATOS ,DA RABIA E INPOTENCIA DE COMO ACTUARON ESTAS PERSONAS INSANAS DE MENTE,ALHABER ACTUADO DE ESTA MANERA CON SERES HUMANOS DESPROTEGIDOS,SOLO POR PENSAR DIFERENTES ,Y UNO SE PREGUNTA COMO ALGUIEN CON RAZOCINIO NO PUDO PARAR ESTAS MASACRES QUE COMETIERON LOS VICTIMARIOS DE ATROPELLOS A LOS DERECHOS HUMANOS Y LO MAS TRSITE ES QUE INCLUSO HASTA LOS DIAS DE HOY LAS VCITIMAS CLAMAN ,REPARACION JUSTICIA Y VERDAD . RENE LILLO ANGOL-CHILE
02/06/2009 - 21:24:15
sigo....cuchillo por la espalda y el cuello, simulacros de fusilamientos, patedauras..etc etc, todos aquellos que pasamos por algunas de las situaciones que he descrito, lo saben, fueron salvajes con sus mismo compatriotas, la humillacion, la reduccion a servidumbre, eso no se olvida, creo que deben ser juzgados, con todos los derechos que les DA la ley, veran que seran condenados de igual manera, ojala Dios Quiera, todo esto termine, ya que lastima el alma, los pensamientos y la memoria. graci nomelacreo argentina
02/06/2009 - 21:17:15
cuando pasan estas noticias, la verdad muchos opinan de oido, y muchos que la sufrieron hoy justifican lo injustificable, estos tipos desde el oficial de mas alto rango al de rango mas bajo, lease soldado raso, fueron peor que los animales, lo vivi en carne propia y por muchos meses, yo personalmente no les creo, fueron parejitos a a la orden de golpear, escupir, fracturar costillas, meter la cabeza en el agua, (submarino) tirar por las ventanas atados de los pies,,, sigo nome lacreo argentina
02/06/2009 - 17:49:08
no es necesario llamar al malo al perverso con tantos epitetos porque lo importante es que la verdad esta a flote y me imagino que seguiran llegando nuevas informaciones que son duras de leer y escuchar pero para la historia y la humanidad la verdad se impone alla otros que le compongan su final a la final jara sera siempre victor jara sus canciones y su guitarra el ali primera chileno david escobar salcedo venezuela
02/06/2009 - 15:17:21
El tema ya es para un film subrealista. Estamos preparando el material para entregarlo a un productor independiente, no es ;a vida de Victor Jara, el film incorpra la vida de varios intelectuales a los cuales se le mutilo y luego asesino sin misericoria. Proponemos que el Congreso de Chile, revise el Codigo Militar para sea re-formulado de acuerdo a los principios modernos del los derechos civiles y del mundo de las armas. Si Chile quiere jugar en la liga Mayor debe limpiar su imagen! alberto sandrini Bruselas Belgica
02/06/2009 - 14:47:56
Victor Jara cntante de la Paz y del amor, fue asesinado por el gran traidor Pinochet y los oficiales a cargo de los presos politicos, ellos viven los traidores mueren. Juan Parra Carahue
02/06/2009 - 14:02:08
Tengo amigos que hicieron el servicio militar en ese tiempo, y cuenta que un oficial estando en formacion los concriptos, realizo la siguiente arenga QUIEN SE OPONGA DISPARAR CONTRA SUS PADRES UN PASO AL FRENTE mi amigo quiso darlo, pero por temor no lo hizo. Imaginen un cabro de 18 años ante semejante situacion de "guerra interna" Como dicen varios comentarios, el concripto es el ultimo de la cadena de mando y desobedecer significa traicion. Paredes debe quedar libre bajo proteccion. Juan chile
02/06/2009 - 13:33:58
Por favor, basta de miradas escuetas y obtusas! En nuestro país se cometió crímenes contra la humanidad por paqrte de varias instituciones! Ustedes creen que las personas que padecierosn de esos horrores o los familiares de quienes ya no estan piensan que juzgando a los últimos escalfones ven satisfecha su visión de justicia ? No seamos torpes, por favor! Debe ejercerse justicia no a los conscriptos ni a sus superiores como punto focal, sino a las instituciones que eran parte del estado entonces Bernardo Riquelme O. Chile
02/06/2009 - 13:19:44
Si bien es cierto este es un acto mas de cobardia por parte de estos militares y que por suerte se esta llegando a la verdad en donde se debe seguir la regla del CAIGA QUIEN CAIGA , aun que el actor principal de esta lamentable historia se funo hace un buen rato , la ley que protege nuestros DERECHOS HUMANOS y quienes trabajan para esto no deben descanzar hasta llegar a los funcionarios de mas alto rango de ese entonces ..es una lastima que simples concriptos esten pagando por otros !! Oscar Santiago
02/06/2009 - 12:53:53
La conducta del SLC Paredes, según su declaración el le disparó despues de que Jara haya recibido un disparo en la sien por parte de un oficial, quien luego le ordeno "rematarlo", si se comprueba que ese disparo fue suficiente para darle muerte, resulta que no se puede imputar como asesino al conscripto, puesto que no se puede dar muerte a un cadaver. jorge W Chile
02/06/2009 - 12:28:24
Concepto de obediencia debida:En el código de justicia militar chileno, se encuentra el concepto de obediencia debida absoluta, esto significa una obediencia ciega, el subordinado no tiene posibilidad de reflexionar la orden, sea esta lícita o ilicita. Visto en el contexto del año 1973, tampoco el existía la posobilidad de representarla (reclamarla), por lo tanto, la responsabilidad del hecho recae en el superior que actua como autor mediato. jorge W Chile
02/06/2009 - 11:49:48
Si no fue Víctor Jara, fueron otros, si estas "personas" no mataron a Víctor, mataron y torturaron a otras personas, por lo mismo deben estar privados de libertad de igual forma, no se trata de venganza ni mucho menos, sino de justicis, de asumir los costos de malos actos. Jessica Salinas Viña del Mar, Chile
02/06/2009 - 11:29:57
Amgos lectores, si no fuera por la orden de carcelamiento para este exconscripto, jamas sabriamos la verdad. Ha sido una medida fundamental. Muy bien por el Sr Juez, ha actuado de manera inteligente y digna. Ha sacado la cara por el poder Judicial, que tiene deudas pendientes referente a estos temas. CARLOS CHILE
02/06/2009 - 10:55:37
Como puede ser que el principal inculpado sea un pelao raso. Donde está Dimter Bianchi, el cruel principe del estadio chile. www.trincherasur.info meulen madri
02/06/2009 - 10:52:49
Cuando era niño solía ver con orgullo y admiración a los soldados del ejército .. eso fue antes del 73..... Ahora, veo que todas esas grandilocuentes palabras como HONOR o VALOR son huecas ..... Despues de tanto tiempo, aun estoy esperando ver un gesto de hombría de uno de estos valientes soldados, que sin presiones se presente ante la justicia y diga "Si, yo hice esto o aquello" Alejandro Santiago
02/06/2009 - 10:49:15
cadena perpetua para los asesinos de Victor jaras sean civiles concriptos o oficiales si no a la corte internacional con ellos para que los metan preso en el extranjero ya que al parecer todavia los jueces en chile los protegen PORQUE ESTA LIBRE ARELLANO STARK TODAVIA TAN ASESINO Y COBARDE LLORANDO POR DERECHOS HUMANOS EL GRAN COBARDE ME DA PENA SU HIJO QUE TRATA DE DEFENDERLO PERO ES UN ASESINO YTODO CHILE LO SABE maximiliano Astorga Chile
02/06/2009 - 10:46:35
Esto debe quedar como lección para las futuras generaciones de chilenos, tenemos que aprender de esto; no puede haber impunidad para un asesino y menos cuando fue el que disparó y dió inmediatamente órdenes de acribillar a un conscripto de 18 años. Ese es un asesino cruel, le causo daños al conscripto y a nuestro país al quitarle la vida a un ser humano que era un lujo para nosotros. Ustedes se imaginan que es lo que estaria haciendo nuestro Victor Jara en la actualidad si estuviera con vida? Manuel Santiago de Chile
02/06/2009 - 10:44:30
mi pregunta queda algun oficial decente o valiente en el ejercito de CHile en su marina o fuerza area o carabineros o son todos cobardes como Pinochet Merino Leight and Mendocita jajaja todos le echaron la c ulpa a los subalternos y los oficiales que le siguen en el mando hacen lo mismo,COBARDES INDECENTES aprendan de los concriptos esto de los paseos de los cobardes oficales del ejercito en los tribuanales no va a terminar hasta que el ultimo traidor no valla a lacarcel si maximiliano Astotga Chile
02/06/2009 - 10:42:35
Es muy triste ver que está pagando culpas solo el eslabon mkás debil de la cadena. Tambien estoy de acuerdo en que solo quien dio la orden es responsable... pero ......un par e preguntas para meditar .... ¿porque este ex-concripto y sus compañeros no revelaron la verdad con anterioridad sabiendo que no se les podia culpar ? ¿ porque esta verdad solo afloró cuando fueron sometidos a proceso ? ¿esta forma de obtener la información incentivará a otros ex concriptos o los hará huir a esconderse ? Alejandro Santiago
02/06/2009 - 10:26:47
Como escolta del Presidente Allende, estuve preso con Victor Jara en el Estadio Chile.Declaré con el ministro Fuentes y di cuenta de otro oficial: el capitán Manrique que hizo ostentación de una brutalidad sin límite. Ningún conscripto actuó por propia iniciativa, sino cumpliendo órdenes. los asesinatos fueron decididos por la oficialidad a cargo del Estadio. Vi cuando sacaron arrastrando a Victor Jara desde la galería norte y lo llevaron a golpes a los camarines situados bajo las galerías... Bruno Serrano CHILE
02/06/2009 - 10:02:14
Ojalá ue el valiente oficial apodado el loco enfrente con el valor de que tanto hacen gala y no se ampare en hospitales ni cuarteles como su capitán general, y responda por la muerte de Victor jara. Voltaire Villa Alemana
02/06/2009 - 10:00:35
mi primera opinion el soldado conscripto no tiene culpa porque en estos casos el soldado es la ultima antiguedad cualquiera le ordena y en esos tiempos el que no cumplia una orden superior en estado de guerra es traicion y corresponde carcel o fusilamiento, el que fue uniformado en esos tiempos lo sabe, creo que deben buuscar los mandos de ese tiempo y los soldados lo saben lo que pasa es que no quieren hablar codigo del silencio se los dice un ex uniformado que vivio esos tiempos.- RENE MARTINEZ CHILE
02/06/2009 - 09:50:23
Si el conscripto Paredes hubiese desobedecido la orden del "Loco", este "Loco" tenía el derecho de DISPARAR CONTRA EL CONSCRIPTO EN EL MISMO LUGAR. Esta IRREGULARIDAD LEGAL se ha mantenido a través de la historia militar chilena, fomentando la IMPUNIDAD de los oficiales respecto de las decisiones, las ordenes que emiten y sus propios actos. Creo que (aunque sea difícil) que esto debe terminar. Los poderes de facto utilizan esta situación en su propio beneficio y protegen a sus LACAYOS. ASESINOS! Antonio Canada
02/06/2009 - 09:43:47
Con todo lo triste que es este caso, gustaria de llamar la atención respecto a la gravedad de la situación. AQUI HAY ALGO QUE NO FUNCIONA Y DEBE SER CORREGIDO, AUNQUE LE DUELA A LA DERECHA! Cuando conscripto (yo lo fui 76-78) te enseñan que la LEY vigente para tí, ES LA LEY MILITAR, por tanto DESOBEDECER LA ORDEN DE TU SUPERIOR ES UN DELITO que será castigado conforme el CODIGO MILITAR. El conscripto Paredes sólo obedeció una orden. EL VERDADERO CULPABLE ES QUIEN DA LA ORDEN, O SEA EL OFICIAL! Antonio Canada
02/06/2009 - 09:41:52
¡Por Dios, que liberen al ex-conscripto¡ Ernesto Boudichon Eaton Antofagasta
02/06/2009 - 09:39:19
de todos estos crimenes los responsables son los altos mandos, de eso se da cuenta hasta el mas ignorante de los mortales, que no hayan querido dar la cara eso es distinto. Como en todo orden de cosas el pescado mas grande se come al más débil julia temuco
02/06/2009 - 09:21:26
como pueden ver... a nadie le intersa esta noticia juan jose santiago
02/06/2009 - 09:07:23
Es verdaderamente irritante la cobardía demostrada por todos estos canallas que,con zaña tan feroz,asesinaron a seres indefensos,violaron a mujeres,asesinaron a niños,a ancianos, a monjas y acuras y,paradojalmente, en defensa de la cultura cristiana y occidental,Si tan seguros estaban de la rectitud de sus procedimientos hoy debieran dar la cara ante los tribunales y no escoderse como ratas asustadas.Estos son los valientes soldados que para rendir cuentas hay buscarlos hasta debajo de sus camas Miguel Escobar Silva Flen,Suecia
02/06/2009 - 08:58:54
La derecha heredera natural de la dictadura, no se pronuncia ante tan abyecto crimen, Larraín dirá: "Fueron juegos de niños comparados con lo que pasó en Alemania o la URSS.." preguntas por Victor Jara ¿por qué tanto odio, tanto rencor, tanto ensañamiento...? ¿sólo porque el pueblo saboreó el poder? ¿ese fue el pecado? ¿fué pecado cantar, realizar murales, dar la tierra al que la trabajaba? ¿fue pecado que el pueblo fuera rector de su destino? Los poderosos aún celebran con champaña Antonio Villalobos La Serena
02/06/2009 - 08:32:55
Estoy de acuerdo en que los soldados de todas las épocas en el Ejército de Chile están sujetos a las órdenes de sus superiores, estoy seguro que el soldado que haya disparado es completamente inocente, no se puede disparar un solo tiro si no se recibe una orden de un superior, y más aún en esos días, si no obedecías la orden eras inmediatamente tratado de traidor a la Patria y fusilado en el acto. por eso creo lo que dice el conscripto, sólo cumplió una orden, que pague el oficial maldito. Maximiliano Chile
02/06/2009 - 07:56:06
A la hora de votar en ésta elección presidencial que se avecina se nos hace impresindible reflexionar respecto de éste cobarde crimen cometido por la derecha Genocida y Pillochetista durante la dictadura del gobierno de estos. Con Piñera quieren ser gobierno para incurrir en lo mismo y asi lo dejó demostrado éste en su viaje a Colombia con Allamand y Espina, confirmandolo, no hace mucho, el abominable Larrain montado en su caballo de Troya que le tienen preparado a nuestro Chilito Lindo. Renato Palomera Renca
02/06/2009 - 07:38:34
Gracias por hacer el seguimiento de este caso. Esperamos que las autoridades pertinentes actúen pronto, tememos "La noticia de una FUGA ANUNCIADA, O A MEDICOS COLUDIDOS EN DIAGNOSTICOS DE PROBLEMAS SUBCORTICALES, ALZHEIMER, ETC. Adelante en la BUSQUEDA DEL RESCATE DE LA MEMORIA HISTORICA. LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN O NIEGAN SU HISTORIA TIENDEN A REPETIRLA. "LO MAS ATROZ DE LAS COSAS MALAS, DE LA GENTE MALA, ES EL SILENCIO DE LA GENTE BUENA" CONSCRIPTOS/ 1973, NO AL PACTO DE SILENCIO HABLEN!!!! Gladys Bascuñán Führer DINAMARCA
02/06/2009 - 07:33:58
No puedo esperar mas, esta historia no es para gente nerviosa... Cuando presentaran a "El loco" frente a un tribunal de justicia? Ariel Australia
02/06/2009 - 07:01:06
...el "cobarde soldado" de pinochet, debe estar hoy sin control de esfinter... (a ese canalla hay que "secarlo" en la cárcel. Sin lugar a dudas, que el baboso asesino, es un digno representante de los fachos chilenos) Lathino Chile
02/06/2009 - 06:31:35
Ese era el ejercito de Chile, militares sicópotas, enfermo de ver la sangre de sus compatriotas ,unos asesinos que gozaban con la tortura, la amedrentación, para mas tarde llenarles el cuerpo de balas. COBARDES!!.Las escuelas de las Americas.Allí fue donde aprendieron todas esas practicas crueles,inhumana, dirigido por oficiales Americanos. Estos fueron sus profesores de esos chilenos, convertidos en asesinos y sus complices como el MERCURIO de Chile y la derecha Chilena que ocultó el magnicidio V. Neira Holanda
02/06/2009 - 04:50:14
Por fin se puede ver esa luz de justicia que tanto y tantos esperamos que se haga con el compañero Victor Jara,no es venganza lo que se pide en este caso,ni en ningun otro parecido.Ellos callan,ocul tan la informacion,fueron cobardes antes y lo siguen siendo ahora,se les paga desde su creacion para defender a su pueblo,les compramos las armas para eso,pero de pronto la transnacional y la CIA los muto en hienas sanginarias,sin corazon,masacradores de su propio pueblo. alicate Chile
02/06/2009 - 04:19:54
No puede ser que el unico inculpado sea un pelado raso. Que caigan los que lo mandaron matar. El principe del estadio chile, Dimter Bianchi saldrá indemne?... Que caigan los que silenciaron la principal voz del canto latinoamericano. echar un ojo http://funadevictorjara.blogpot.com meulén madri-chile
02/06/2009 - 02:43:06
Lo que mas causa indignación es la cobardía con que actuaron estos militares asesinos cuando cometieron sus crímenes y torturas y ahora escondiéndose detras de los pantalones de unos simples y pobres pelados,. julia larrain chile

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